A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Leal Gutiérrez Jorge Hernán·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En este caso se tiene que el despacho sustanciador profirió un auto mixto mediante el cual rechazó e inadmitió parcialmente la demanda de la referencia.
De manera posterior, expidió una nueva decisión para rechazar la demanda en cuanto a los cargos inadmitidos, porque el actor no los subsanó en los términos indicados.
La Sala Plena concluyó que los recursos impetrados por el actor no acreditaron la carga argumentativa especial que exige esta clase de incidentes y que no estuvieron dirigidos a demostrar que las providencias cuestionadas hubiesen incurrido en algún yerro o arbitrariedad.
Se RECHAZAN los recursos deprecados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR los recursos de súplica formulados el 8 y el 28 de agosto de 2023, por el demandante, en contra de los Autos proferidos por la Magistrada Diana Fajardo Rivera el 31 de julio y el 23 de agosto 2023, por medio de los cuales rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Hernán Leal Gutierrez en contra de los artículos 13, 46, 228 y 243 de la Constitución Política, 1° y 303 del Código General del Proceso; y 22 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dentro del expediente con número de radicación D-15.412.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique el contenido de esta decisión al ciudadano Jorge Hernán Leal Gutierrez.
- Tercero. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.